
| Los acreedores de Martinsa-Fadesa puedan pasar por el juzgado para reclamar sus deudas El país 25-Jul-2008 |
Es de señalar que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (compradores, etc). Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
Ahora bien, si se dan los supuestos previstos en la Ley para la resolución contractual podrá instarse ésta ante el Juez del Concurso (Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña); siendo de significar que la Ley autoriza al Juez del concurso a mantener la vigencia de los contratos y ordenar su cumplimiento aún cuando exista causa de resolución.
En todo caso, lo que si es absolutamente recomendable es que dentro del plazo de un mes anteriormente mencionado se ponga en conocimiento de la administración del concurso – a través del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña- la existencia del crédito, ante la posibilidad de optar -ante un hipotético incumplimiento contractual de la empresa- por la resolución contractual. De “comprador” se pasaría a “acreedor” .
La no comunicación en plazo convierte a los créditos en “morosos”; lo que acarrea una serie de consecuencias negativas para los mismos (incluso pueden verse no reconocidos). En caso de verse reconocidos serían considerados –de acuerdo con la Ley Concursal- como créditos subordinados. Esto acarrearía las siguientes consecuencias:
Consulte la documentación que ponemos a su disposición sobre la Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004 estableciendo el procedimentos para tratar las antiguas suspensiones de pagos a través de un concurso de acreedores.

Los afectados disponen del plazo de un mes desde la publicación en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia de A Coruña Que es donde radica el domicilio social de Martinsa-Fadesa, SA- para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. es de significar que el plazo de un mes comienza a contar el 1 de septiembre de 2008, al establecerlo así el auto judicial.
El plazo de presentación de los créditos fue ampliado por el Juez del Juzgado de la Coruña hasta el 25 de octubre en vista a la gran cantidad de afectados.
¿Qué documentación es precisa para emprender actuaciones una vez abierto el procedimiento concursal?
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