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Noticias del concurso de Martinsa - Fadesa

Los acreedores de Martinsa-Fadesa puedan pasar por el juzgado para reclamar sus deudas
El país 25-Jul-2008


Orientaciones hacia los Compradores de inmuebles de Martinsa-Fadesa.

Es de señalar que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (compradores, etc). Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.

Ahora bien, si se dan los supuestos previstos en la Ley para la resolución contractual podrá instarse ésta ante el Juez del Concurso (Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña); siendo de significar que la Ley autoriza al Juez del concurso a mantener la vigencia de los contratos y ordenar su cumplimiento aún cuando exista causa de resolución.

En todo caso, lo que si es absolutamente recomendable es que dentro del plazo de un mes anteriormente mencionado se ponga en conocimiento de la administración del concurso – a través del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña- la existencia del crédito, ante la posibilidad de optar -ante un hipotético incumplimiento contractual de la empresa- por la resolución contractual. De “comprador” se pasaría a “acreedor” .

La no comunicación en plazo convierte a los créditos en “morosos”; lo que acarrea una serie de consecuencias negativas para los mismos (incluso pueden verse no reconocidos). En caso de verse reconocidos serían considerados –de acuerdo con la Ley Concursal- como créditos subordinados. Esto acarrearía las siguientes consecuencias:

  • En la Junta de acreedores se les priva el derecho de voto.

  • Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Quedando a salvo la facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

  • El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. En síntesis, no tienen derecho a voto, y si cobran serán los últimos en hacerlo, y cabe la posibilidad de la conversión de su deuda en capital, títulos participaciones, acciones o créditos participativos

Consulte la documentación que ponemos a su disposición sobre la Ley 22/2003, de 9 de julio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004 estableciendo el procedimentos para tratar las antiguas suspensiones de pagos a través de un concurso de acreedores.

Ley Concursal en España

Situación del procedimiento concursal de Martinsa Fadesa.

  1. La compañía solicitó el concurso de acreedores voluntario el 15 de julio del 2008.

  2. El Concurso de Acreedores se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña.

  3. Martinsa-Fadesa ha sido declarada en Concurso Voluntario de Acreedores. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña dictó auto declarando en situación de concurso voluntario de acreedores a Martinsa-Fadesa.

    En dicha resolución nombra a tres administradores concursales. El auto judicial conserva a la entidad Martinsa-Fadesa las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero éstas quedarán sometidas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

    Los administradores concursales son:

    • Bankinter, acreedor de Martinsa-Fadesa.

    • La abogada Antonia Magdaleno Carmona.

    • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) designará uno entre su personal técnico.

    Los afectados disponen del plazo de un mes desde la publicación en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia de A Coruña Que es donde radica el domicilio social de Martinsa-Fadesa, SA- para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. es de significar que el plazo de un mes comienza a contar el 1 de septiembre de 2008, al establecerlo así el auto judicial.

  4. También han sido presentadas en el Juzgado Decano de A Coruña la solicitud de concurso voluntario de otras seis sociedades del grupo Martinsa-Fadesa. Se trata de:
    • FERCLER, S.L.
    • INOMAR, S.L.
    • TONW PLANNIG CONSULTORES, S.L.
    • JAFEMAFE, S.L.
    • CONSTRUCTORES PÓRTICO S.A.
    • INMOBILIARIA MARLUS, S.A.

  5. El plazo de presentación de los créditos fue ampliado por el Juez del Juzgado de la Coruña hasta el 25 de octubre en vista a la gran cantidad de afectados.

  6. 1 de diciembre. Es la fecha prevista para que los Administradores del Concurso emitan su informe, conociéndose en este momento el valor del patrimonio y de las deudas de Martinsa-FAdesa. Mientras tanto los compradores de inmuebles de Martinsa-Fadesa interesados en resolver el contrato de compraventa por incumplimiento de la concursada podrán promover ante la Administración concursal la resolución de sus contratos, al haberse así autorizado por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña.

  7. El 2 de diciembre de 2008 la Administración concursal presentó su informe. A continuación el Juzgado de lo mercantil de A Coruña ha acordado por providencia de 3 de diciembre de 2008 comunicar la presentación a las partes personadas.
    Dado su volumen se ha facilitado un CD a cada procurador personado. Desde nuestro despacho procederemos a colgar en el area privada de nuestros clientes el informe.
    Aquellos que no dispongan de clave de acceso o prefieran su remisión en soporte CD puden solicitarlo utilizando nuestro formulario.
    Tal como dispone el Juzgado de lo Mercantil se procederá a publicar en el BOE la existencia del informe.

    Una vez publicado, todos los acreedores dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE, para impugnar el Inventario y la lista de acreedores. Para impugnar la misma las demandas deberán presentarse por medio de abogado y procurador. Igualmente el Juzgado ha requerido a la Administración concursal a fin de que a la mayor brevedad acredite que ha comunicado personalmente a los interesados que disponen de un plazo de 10 días para formular reclamación en el caso de acreedores que hubiesen sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito, o que hubiesen sido incluidos por cuantía inferior a la comunicada, o con una calificación distinta a la pretendida.

  8. El 26 de diciembre de 2008 se ha Publicado en el BOE edicto del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña por el cual se comunica a los interesados que se abre un plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores por medio de demanda incidental con firma de abogado y procurador.

  9. El 30 de diciembre de 2008 Martinsa-Fadesa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña una Propuesta de Convenio. Dado el Volumen de dicho documento el mismo ha quedado depositado en la Secretaría del Juzgado. Conforme la dinámica judicial nos lo permita nos haremos con una copia para poner a disposición de nuestros clientes. En los anexos de la propuesta de convenio se acompaña un Plan de Viabilidad y un calendario de Pagos. La propuesta contempla una espera superior a los cinco años. Según Martinsa-Fadesa con fecha 29 de diciembre de 2008 se solicitó a la Excma Ministra de Vivienda un informe económico.

  10. El 18 de mayo de 2009 la administración concursal presenta su informe Favorable la propuesta de convenio presentada por Fadesa ( dicha propuesta contiene un plan de pagos demorado superior a los 5 años).

  11. En la actualidad se están resolviendo los incidentes concursales. Estos incidentes son la multitud de demandas presentadas tanto por por la propia concursada como por los  acreedores impugnando el informe . Una vez que se dicta  la última de las sentencias recaídas  la Administración Concursal deberá presentar el texto definitivo del Informe con todas las modificaciones acordadas, quedando con ello clasificados definitivamente todos los créditos.

¿Qué documentación es precisa para emprender actuaciones una vez abierto el procedimiento concursal?

  1. Poder general para pleitos otorgado en cualquier notaría a favor de nuestro Procurador en A Coruña, el que comparecerá en su representación en el procedimiento concursal.

  2. Contrato de Compraventa, arras, reserva, etc. ( original o copia compulsada en una notaría) Justificantes de Pago (Recibos, transferencias bancarias, etc)


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